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ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN CULTURAL “SAUDAR”

de la ciudad de Jódar (Jaén)

 

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artº 1º.-   DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL “SAUDAR”, se constituyó  en 1983 en la ciudad de Jódar, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2004, como consta en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.

 

Artº 2º.-   PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico

 

Artº 3º.-   NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Juan de Mata Carriazo (Casa Municipal de la Cultura) nº 4- 2ª Planta, de la ciudad de Jódar (Jaén). A efectos de correo ordinario la dirección será: Asociación Cultural “Saudar”. Apartado de Correos, 59 – 23500 Jódar (Jaén) o correo@saudar.com.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

 

Artº 4º.-   AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional, aunque su dedicación específica es a temas locales y comarcales.

 

Artº 5º.-  DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

CAPITULO II

 

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artº 6º.-  FINES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

a) Revitalizar las raíces culturales de la ciudad de Jódar (Jaén) y de la comarca de Sierra Mágina (Jaén).

b) Divulgación, protección y recuperación del patrimonio histórico-artístico y cultural de Jódar y la comarca de Sierra Mágina.

c) Apoyo a la investigación histórica y catalogación del patrimonio histórico-artístico, cultural, documental y social de Jódar y la comarca de Sierra Mágina.

d) Reconocimiento de los méritos contraídos por los/as Galdurienses, nacidos en esta ciudad o que han residido en la misma, en los distintos ámbitos de la sociedad, nombrándolos con el titulo de “Socios de Honor”.

 

                Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

a) Edición trimestral de la Revista Cultural “Saudar” creada por la Asociación en 1987 y distribuida a los/as socios/as e instituciones culturales y sociales de Andalucía. La revista podrá ser distribuida a quienes lo soliciten, y no pertenezcan a la Asociación, previo pago del importe de la misma.

b) Edición de publicaciones y libros, apoyando la presencia de investigadores en Congresos y Jornadas, así como facilitándoles los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

c) Mantenimiento, ampliación y mejora del “Museo de Jódar”, creado por la Asociación en 1997 en el domicilio social de la misma, facilitando el acceso para visitantes e investigadores, cumpliendo las normativas vigentes en esta materia.

d) Recuperación y catalogación del patrimonio histórico-artístico- cultural y documental de Jódar y la comarca de Sierra Mágina, poniéndolo al servicio de los investigadores y estudiosos en estos temas, cumpliendo las normativas vigentes en esta materia.

e) Mantenimiento, catalogación y ampliación del Archivo y Biblioteca de Temas y Autores Galdurienses, ampliando su ámbito a la comarca de Sierra Mágina y resto de la provincia de Jaén, fomentando el intercambio de publicaciones.

f) Desarrollo de actividades culturales como conferencias, proyecciones, exposiciones, jornadas, encuentros, viajes culturales o guías locales; teniendo como lugar de actuación el Aula de Cultura “Narciso Mesa Fernández”, creada por la Asociación en 1997 en el domicilio  social de la misma.

g) Fomentar las relaciones e intercambios culturales y de publicaciones, con otras asociaciones e instituciones de igual finalidad.

 

CAPITULO III

 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

 

Artº 7º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

               

Artº 8º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

 

Artº 9º.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-

 

Artº 10º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de mayo de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

                1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades para el próximo Ejercicio.

                6.- Ruegos, preguntas y/o sugerencias de los/as asociados/as.

               

Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

 

                1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.

7.- Nombramiento de “Socio/a de Honor”, previa presentación por la Junta Directiva con memoria justificativa, o por escrito con memoria justificativa del 10 % de los socios, siempre que el 90 % de los firmantes asistieren a la Asamblea General Extraordinaria, y presenten dicha propuesta con tres días, como mínimo, de antelación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

8.- Aceptar la aprobación o denegación de las cláusulas de una donación, legado o herencia ofrecida a la Asociación.

 

Artº 12º.-  QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

                Siempre que sean presentadas propuestas o mociones por los socios/as, con el debido porcentaje, en tiempo y forma, deberán estar presentes para tratarse dichas propuestas o mociones el 90 % de los firmantes, como mínimo.

 

Artº 13º.-   FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

Artº 14º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

                Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos, siendo válido este procedimiento para la presentación de propuestas o mociones, siendo válidos los firmantes, una vez comprobado, están al día del pago de las cuotas del Ejercicio.

               

SECCION 2ª

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artº 15º.-  JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

                Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

 

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro o cinco vocales, designados y revocados por la Asamblea General.

                El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

                La Junta Directiva tendrá también como función la de supervisar y dar el visto bueno a los originales finales de cada Revista Cultural “Saudar” o de cualquier publicación o actividad que se vaya a programar.

 

Artº 17ª.-  ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

                Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

                Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de tres días a la celebración de la Asamblea, debiendo de hacerlo en listas colectivas cerradas.

                Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

 

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

                b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

                c) Por resolución judicial.

                d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

                e) Por renuncia.

                f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

                g) Por la pérdida de la condición de socio u ocupar cargo político público.

                h) Por dejadez en sus funciones, o por inasistencia injustificada a más de tres reuniones de la Junta Directiva.

                Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

 

Artº 19º.-  DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

                a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

                b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

                c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;   sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

                d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

                e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

                f) Dirimir con su voto los empates.

                g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

                h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación, como suscribir contratos o solicitar ayudas o subvenciones económicas a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía competente, aceptar donativos, legados o herencias, siempre que no tengan cláusulas o condiciones añadidas, las cuales deberán ser aprobadas para su aceptación  en Asamblea General Extraordinaria.

 

Artº 20º.-  DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

                También tendrá a su cargo la coordinación de las Vocalías.

 

Artº 21º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

                b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.

                c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

                d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como los recibidos desde el correo electrónico.

                e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta, así como la Memoria Anual de la Asociación.

                f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

                g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad, así como el catálogo e inventario del Archivo y Biblioteca de la Asociación, debiendo de guardar toda la documentación existente en el domicilio social de la Asociación, llevando un Libro- Registro de entrada y salida de documentos.

                h) El desempeño de este cargo llevará inherente el de Director de la Revista Cultural “Saudar”, en completa sintonía con el Vocal encargado, salvo que a juicio de la Junta Directiva o del Secretario, se crea conveniente que otro miembro de la misma pueda desempeñarlo por sus aptitudes para el mismo.

i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

 

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artº 22º.-  DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

                b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

                c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

                d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación, debiendo estar guardada toda la documentación referida a tesorería en el domicilio social de la Asociación.

                e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Llevar un Libro-Registro de socios/as con expresión de su nombre, apellidos, domicilio, edad, DNI, profesión, población, provincia, fecha de ingreso y de baja, forma de pago.

g) Llevar el control de cobro cuotas de los socios, y la actualización de datos de los mismos, mediante las correspondientes anotaciones, así como gestionar donaciones o ayudas para financiar las actividades de la Asociación.

                h) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

 

                En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido por el vocal de mayor edad.

 

Artº 23º.-  DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

                b) Participar en el debate de las sesiones.

                c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

                d) Formular ruegos y preguntas.

                e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

                f) Cada Vocal podrá designar a algún socio/a para ayudarle a desempeñar sus funciones, siempre con el visto bueno de la Junta Directiva, ateniéndose siempre a las condiciones exigidas en estos Estatutos.

                g) La Junta Directiva podrá nombrar personal de asesoramiento o apoyo, en las diferentes Vocalías, a propuesta del Vocal nombrado, si lo estimase conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo asistir a las reuniones de la misma que desarrollen temas concernientes a su Vocalía, con voz pero sin voto.

 

1.- Vocales del “Museo de Jódar”.

a)       Apertura, mantenimiento y conservación de las instalaciones del mismo.

b)       Inventario y catalogación de las piezas y enseres expuestos, debiendo recabar la ayuda de especialistas en la materia para aquellas piezas o enseres que requieran de una especial catalogación, estudio o restauración.

c)       Conocimiento de toda la legislación vigente en esta materia.

d)       Estudio y difusión de las piezas y enseres expuestos para cumplir el servicio de guías del mismo.

e)       Dada la complejidad del citado cargo, se nombrarán dos Vocales del mismo.

 

2.- Vocal del Aula de Cultura “Narciso Mesa Fernández” y actividades culturales.

a)       Apertura, mantenimiento y conservación del mismo, cuando se programen actividades culturales.

b)       Inventario y catalogación de los enseres.

c)       Organización de exposiciones, conferencias, jornadas, viajes culturales o encuentros.

d)       Redacción de una Memoria trimestral de actividades a realizar, que presentará a la Junta Directiva para su realización y presupuesto.

 

3.- Vocales de la Revista Cultural “Saudar” y Publicaciones.

a) Coordinar con el Director de la Revista Cultural “Saudar” la edición trimestral de cada revista o cualquier publicación que se vaya a editar, debiendo presentar el borrador para su aprobación por la Junta Directiva.

b) Formar un Consejo de Redacción, compuesto por socios/as, supervisado por el Director, y con la aprobación de la Junta Directiva, debiendo ser su cometido la redacción y maquetación de la revista, así como la propuesta de trabajos, siguiendo la línea marcada desde la Junta Directiva, gestionando con los autores los artículos e ilustraciones, debiendo conocer la normativa vigente en esta materia.

c) Gestionar la edición y corrección de originales y su relación con la entidad impresora, así como el manipulado y envío a los socios e instituciones.

d) Mantenimiento de  los servicios de Internet que posea la Asociación y su periódica actualización. Conocimientos informáticos a nivel de usuario.

e) Dada la complejidad del citado cargo, se nombrarán dos Vocales.

 

Artº 24º.-  APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

 

Artº 25º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

                2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria

realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

                3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

                4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

                5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

                6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

                7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

 

Artº 26º.-  COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

                a) Confeccionar el Plan de Actividades.

                b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

                c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

                d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

                e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

                f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

                g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

                h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

                i) Proponer el nombramiento de “Socio de Honor” con la correspondiente memoria justificativa.

 

Artº 27º.-  DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

 

Artº 28º.-  CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

 

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del

lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

 

Artº 30º.-  IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Y

PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

 

Artº 31º.-  ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva, cumplimentando el interesado/a la correspondiente ficha de inscripción.

Los “Socios de Honor”, formarán parte de la Asociación, con todos los derechos y obligaciones que establecen estos Estatutos, a excepción de ocupar cargos directivos o el pago de la cuota anual, salvo que la Asamblea General Extraordinaria, pueda decidir excepciones a estas cláusulas.

 

Artº 32º.-  PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

                a) Por la libre voluntad del asociado.

                b) Por impago de la cuota anual (la cual se encuentra dividida proporcionalmente en cuatro trimestres), tras el requerimiento escrito del Tesorero o persona encargada del cobro para hacerlo.

                c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

                En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si abonare la cuota debida, y las que se encuentren al cobro en el momento de abonar la anterior.

Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

 

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.-  DERECHOS

Son derechos de los socios:

                a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

                b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

                c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

                d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

                e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios, siempre dentro de la normativa propuesta por la Junta Directiva, y aprobada en Asamblea General.

 

Artº 34º.-  OBLIGACIONES

                Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

                c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

                d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

                Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de la cuota anual, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artº 35º.-  PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de la renovación de estos Estatutos es de seis mil euros.

 

 

Artº 36º.-  TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

 

Artº 37º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

                Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artº 38º.-  EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1. El ejercicio económico comenzará desde la Asamblea General de Mayo y finalizará en la siguiente Asamblea General.

                2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

                3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artº 39º.-  DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

 

Artº 40º.-  LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a)       Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b)       Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)       Cobrar los créditos de la Asociación.

d)       Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)       Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

g)       El patrimonio calificado como histórico, artístico o con valor documental, no podrá ser enajenado, bajo ningún concepto, y tras ser inventariado y catalogado pasará a una institución local o provincial existente, sin ánimo de lucro, para este tipo de piezas y enseres, con la debida protección y cuidado.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

En Jódar (Jaén) a catorce de mayo del año dos mil cuatro.

 

El PRESIDENTE                                                                                             EL SECRETARIO 

Ildefonso Alcalá Moreno                                                                               Manuel López Pegalajar

 



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